{"id":103,"date":"2023-04-05T20:50:36","date_gmt":"2023-04-05T20:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/paramigrar.com\/?p=103"},"modified":"2023-04-05T20:50:37","modified_gmt":"2023-04-05T20:50:37","slug":"residencia-temporal-y-trabajo-por-cuenta-ajena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/paramigrar.com\/?p=103","title":{"rendered":"RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA"},"content":{"rendered":"\n<p>Es una autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contrataci\u00f3n de un trabajador que no se halle ni resida en Espa\u00f1a. <\/p>\n\n\n\n<p>Requisitos: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>No encontrarse irregularmente en territorio espa\u00f1ol. <\/li><li>Carecer de antecedentes penales en Espa\u00f1a y en sus pa\u00edses anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento espa\u00f1ol. <\/li><li>No tener prohibida la entrada en Espa\u00f1a y no figurar como rechazable en el espacio territorial de pa\u00edses con los que Espa\u00f1a tenga firmado un convenio en tal sentido. <\/li><li>No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a Espa\u00f1a que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su pa\u00eds de origen. <\/li><li>Abonar las tasas por tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residencia y la de trabajo por cuenta ajena. <\/li><li>Que la situaci\u00f3n nacional de empleo permita la contrataci\u00f3n. Lo permite si: <ul><li>La ocupaci\u00f3n que va a desempe\u00f1ar el trabajador en la empresa est\u00e1 incluida en el cat\u00e1logo de ocupaciones de dif\u00edcil cobertura que el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal publica trimestralmente. <\/li><li>La Oficina de Extranjer\u00eda competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio P\u00fablico de Empleo emite sobre la gesti\u00f3n de la oferta de empleo. <\/li><li>La autorizaci\u00f3n va dirigida a nacionales de Estados con los que Espa\u00f1a haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Per\u00fa). Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el art\u00edculo 40 de la Ley Org\u00e1nica 4\/2000. <\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n para residir y trabajar. La fecha deber\u00e1 estar condicionada al momento de eficacia de la autorizaci\u00f3n de residencia y trabajo por cuenta ajena. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deber\u00e1n ajustar a las establecidas por la normativa vigente. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribuci\u00f3n deber\u00e1 ser igual o superior al salario m\u00ednimo interprofesional para jornada completa y en c\u00f3mputo anual. <\/li><li>El empleador solicitante deber\u00e1 estar inscrito en el r\u00e9gimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. <\/li><li>El empleador deber\u00e1 contar con medios econ\u00f3micos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<p>Si el empleador es una persona f\u00edsica deber\u00e1 acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo. <\/p>\n\n\n\n<p>Quien lo solicita: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El empleador o empresario, personalmente, o a trav\u00e9s de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representaci\u00f3n legal empresarial. (Ver Hoja informativa sobre Sujetos Legitimados). <\/li><li>Lugar de presentaci\u00f3n: Oficina de Extranjer\u00eda de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. <\/li><li>Si la empresa tiene centros de trabajo en m\u00e1s de una provincia y m\u00e1s de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Direcci\u00f3n General de Inmigraci\u00f3n. <\/li><li>Las tasas de residencia y trabajo: se devengar\u00e1n en el momento de admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud, y deber\u00e1n abonarse en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, son: <ul><li>Modelo 790 c\u00f3digo 052, ep\u00edgrafe 2.1 autorizaci\u00f3n inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero <\/li><li>Modelo 790 c\u00f3digo 062, a abonar por el empleador: <ul><li>Retribuci\u00f3n inferior a 2 veces el SMI:ep\u00edgrafe 1.1 por cuenta ajena con autorizaci\u00f3n de residencia <\/li><li>Retribuci\u00f3n igual o superior a 2 veces el SMI: ep\u00edgrafe 1.6 por cuenta ajena con autorizaci\u00f3n de residencia<\/li><\/ul><\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Plazo de resoluci\u00f3n de la solicitud: 3 meses contados a partir del d\u00eda siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo sin que la Administraci\u00f3n haya practicado la notificaci\u00f3n, se podr\u00e1 entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resoluci\u00f3n se anunciar\u00e1 en el Tabl\u00f3n Edictal \u00danico (TEU). Si se ha optado por notificaci\u00f3n electr\u00f3nica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 mediante publicaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica. Si no se accediera a la resoluci\u00f3n en 10 d\u00edas h\u00e1biles desde su publicaci\u00f3n, se dar\u00e1 por notificada). <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>En el caso de concesi\u00f3n, el trabajador dispone de un mes desde la notificaci\u00f3n al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misi\u00f3n diplom\u00e1tica u oficina consular en cuya demarcaci\u00f3n resida. A la solicitud de visado deber\u00e1 acompa\u00f1ar: <ul><li>Pasaporte ordinario o t\u00edtulo de viaje reconocido como v\u00e1lido en Espa\u00f1a con una vigencia m\u00ednima de cuatro meses. <\/li><li>Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del pa\u00eds de origen o del pa\u00eds o pa\u00edses en que haya residido durante los \u00faltimos cinco a\u00f1os. <\/li><li>Certificado m\u00e9dico. <\/li><li>Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjer\u00eda. <\/li><li>Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros. <\/li><\/ul><\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>La misi\u00f3n diplom\u00e1tica resolver\u00e1 sobre la solicitud en el plazo de un mes. <\/li><li>Notificada, en su caso, la concesi\u00f3n del visado, el trabajador deber\u00e1 recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificaci\u00f3n. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entender\u00e1 que ha renunciado y se producir\u00e1 el archivo del expediente. <\/li><\/ul>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>El trabajador deber\u00e1 entrar en Espa\u00f1a durante los tres meses de vigencia del visado, que habilita para la entrada y permanencia en Espa\u00f1a en situaci\u00f3n de estancia hasta que se produzca su afiliaci\u00f3n y alta en el r\u00e9gimen correspondiente de Seguridad Social, dentro del plazo de tres meses desde la entrada. <\/li><li>En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deber\u00e1 solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjer\u00eda o Comisar\u00eda de Polic\u00eda de la provincia donde se haya tramitado la autorizaci\u00f3n. <\/li><li>Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye m\u00e1s de dos personas se deber\u00e1 sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional. <\/li><li>Poseer la capacitaci\u00f3n y, en su caso, la cualificaci\u00f3n profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesi\u00f3n. <\/li><\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es una autorizaci\u00f3n de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contrataci\u00f3n de un trabajador que no se halle ni resida en Espa\u00f1a. Requisitos: No encontrarse irregularmente en territorio espa\u00f1ol. 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