RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACION DETERMINADA PAR ALTA DIRECCION
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador de alta dirección, deportista profesional o artista en espectáculo público.
Requisitos:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Poseer las licencias administrativas que, en su caso, se exijan para el desarrollo de la actividad profesional.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente.
- La Oficina de Extranjería competente considere que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.
- La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000.
- Que el empleador presente un contrato cuyas condiciones de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y que garanticen una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Que la empresa solicitante esté inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
- Que el empleador haya actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
- Poseer la cualificación, en su caso, para el ejercicio de la profesión.
- Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de doce meses, a partir del cual no será susceptible prórroga, salvo circunstancias sobrevenidas.
- Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
Quien lo solicita:
- El empleador o empresario u organización empresarial, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver hoja informativa sobre sujetos legitimados).
- Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público.
- Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Modelo 790 Código 052 epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal, a abonar por el trabajador extranjero
- Modelo 790 Código 062 epígrafe 3.2 autorización de obra o servicio y de carácter temporal, a abonar por el empleador siempre que la autorización de trabajo tenga una duración igual o superior a seis meses
- Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación del empleador, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU). Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada). A la solicitud de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
- Documento firmado por el trabajador por el que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
- Justificante de haber abonado la tasa del visado, .
- La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
- Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
- Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
- A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para comenzar su actividad y que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
- Una vez que el trabajador haya sido dado de alta en la Seguridad Social, si su autorización de residencia y trabajo tiene una duración superior a seis meses, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
- La tasa por la expedición de la tarjeta .
- Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.