RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA AJENA DE DURACION DE TEMPORADA O CAMPAÑA

Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la realización de actividades de temporada o campaña.

Requisitos:

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
    • La oferta u ofertas de empleo, tienen puestos vacantes después de haber sido puesta a disposición de los Servicios Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas y publicadas durante veinticinco días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente concurrir a su cobertura.
    • Los trabajadores han sido titulares de autorizaciones de trabajo de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país.
  • Que el empleador o empleadores presenten un contrato o contratos firmados cuyas condiciones de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y que garanticen una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
  • Que la empresa o empresas en las que el trabajador va a prestar servicio esté o estén inscritas en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador o empleadores deberán contar con medios económicos, materiales o personales suficientespara su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .

  • Que se ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
  • Que el o los empleadores organicen los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuman, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento.
  • Que el empleador o empleadores hayan actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
  • Poseer la cualificación, en su caso, para el ejercicio de la profesión.
  • Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos.
  • Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.

Quien lo solicita:

  • el empleador o empresario u organización empresarial, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver hoja informativa sobre sujetos legitimados).
  • Plazo de presentación: las solicitudes se deberán presentar con una antelación mínima de tres meses al inicio de la actividad laboral del trabajador.
  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al o los empleadores, para solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo de temporada en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si el interesado hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publciación, se dará por notificada). A la solicitud de visado deberá acompañar:
  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería.
  • Documento firmado por el trabajador por el que se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado,
  • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
  • Notificada la concesión del visado de residencia y trabajo de temporada, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
  • El visado incorporará la autorización de residencia y trabajo, cuya vigencia comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, que constará en el pasaporte o título de viaje.
  • El empleador dispone del plazo de un mes, desde la entrada del trabajador en España, para proceder a la afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. Si transcurrido este plazo no existiera constancia de que han sido dados de alta, la autoridad competente podrá resolver la extinción de la autorización, requiriéndose del empleador las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, y si no alegase ninguna justificación o las razones aludidas fueran insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes, así como considerar la posible concurrencia de una infracción grave.
  • Una vez concluida la relación laboral, el trabajador deberá retornar a su país de origen, y presentarse en la misión diplomática u oficina consular que le expidió en visado en el plazo de un mes desde el término de su autorización de trabajo en España. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de denegación de ulteriores solicitudes de autorización para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida.

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