AUTORIZACION INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
  • Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
  • Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
  • Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal y la relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

Quien lo solicita:

  •  El extranjero, personalmente.
  • Lugar de presentación: misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia.
  • Tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal
    • Modelo 790 Código 062, epígrafe 1.5 “autorizaciones de trabajo por cuenta propia
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La Misión diplomática u oficina consular notificará al interesado la resolución sobre la solicitud de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
  • En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación para solicitar personalmente el visado, en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida. A la solicitud deberá acompañar:
    • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
    • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
    • Certificado médico.
  • La misión diplomática resolverá sobre la solicitud en el plazo de un mes.
  • Notificada la concesión del visado, en su caso, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que ha renunciado y se producirá el archivo del expediente.
  • Una vez recogido el visado, el trabajador deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que será de tres meses, el cual habilita para la entrada y permanencia en España en situación de estancia hasta que se produzca su afiliación y alta en la Seguridad Social. A partir de la entrada en España, el trabajador dispone de tres meses para que se efectúe su afiliación, alta y posterior cotización en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación.
  • En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización

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