AUTORIZACION DE RESIDENCIA PARA PRACTICAS

Se trata de una autorización que habilita a residir en España y a participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio de prácticas o contrato de trabajo en prácticas con el fin de mejorar los conocimientos, la práctica y la experiencia en un entorno profesional.

En consecuencia, pueden solicitarla estudiantes extranjeros que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o que estén realizando estudios que conduzcan a la obtención de un título de educación superior.

Las prácticas a realizar podrán ser no laborales (a través de un convenio de prácticas) o laborales (a través de un contrato de trabajo en prácticas).

Requisitos:

  • Carecer de antecedentes penales en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español y no figurar como rechazable en el espacio territorial de los países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Haber obtenido un título de educación superior, englobando ésta a la enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud o estar realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior, debiendo ser titular de una autorización de estancia por estudios, si los mismos son realizados en España
  • Las prácticas se deberán efectuar en el mismo campo académico y al mismo nivel de cualificación que el título de educación superior o el programa de estudios referido
  • Realizar las prácticas dentro de un programa soportado por un contrato de trabajo en prácticas o convenio de prácticas.
  • Haber sido admitido o contratado en una entidad pública o privada, en base al citado convenio o contrato que contemple una formación teórica y práctica
  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, contar con un seguro médico público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • Si no hay contrato de trabajo en prácticas, tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento, en cuyo caso será del 50% del IPREM, durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento durante todo el tiempo que haya de durar la residencia.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Quien lo solicita: 

  • La entidad de acogida (es la entidad que acoge a la persona en prácticas, cualquiera que sea su forma jurídica, y con la que se suscribe el convenio de prácticas o el contrato de trabajo en prácticas).
  • Lugar de presentación: de forma exclusivamente electrónica, dirigida a la Delegación o Subdelegación de Gobierno en la provincia en que vaya a residir si va a realizar unas prácticas definidas en un convenio o donde vayan a realizarse las prácticas en el caso de las prácticas definidas mediante un contrato de trabajo en prácticas. La presentación se realizará de forma exclusivamente electrónica y dirigida a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia correspondiente a través de la plataforma de Extranjería  
  • Plazo de resolución: 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación.
  • Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
  • En caso de residir fuera de España será necesaria la obtención del visado, de conformidad con los procedimientos de la Ley 14/2013.
  • En el supuesto de que la autorización de residencia por prácticas tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, o desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia para prácticas si ya se encuentra en España como titular de una autorización de estancia por estudios, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar en el siguiente enlace

CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÒN

  • Duración:

Con convenio de acogida la duración de la autorización de residencia será de doce meses o igual a la duración del convenio de ser este inferior. Es posible renovar esta autorización de residencia por una sola vez, no pudiendo exceder de dos años el periodo total (la inicial más su prórroga).

Con contrato de trabajo en prácticas la duración de la autorización será la prevista en el contrato de trabajo de acuerdo con la legislación laboral aplicable en cada momento. Es posible renovar esta autorización hasta la máxima prevista en la legislación laboral, en la actualidad por un año.

  • Familiares:

Esta autorización no prevé la reagrupación familiar. Podrán acompañar al estudiante los familiares que ya se encontraban en España y que hubieran obtenido autorización previa como familiar.

  • No autoriza a trabajar

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