HOMOLOGACION DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACION SUPERIOR A TITULOS OFICIALES UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES DE GRADO O MASTER QUE DEN ACCESO A PROFESION REGULADA

Si el objetivo es ejercer una profesión regulada en España, deberá solicitar la homologación.
La homologación se puede solicitar respecto a las incluidas en el siguiente listado: 
Médico
Veterinario Enfermero
Fisioterapeuta
Dentista
Farmaceutico
Logopeda
Óptico optómetrista
Podólogo
Terapeuta ocupacional
Dietista nutricional
Psicólogo General Sanitario
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Ingeniero de Minas
Ingeniero Industrial
Ingeniero Aeronáutico
Ingeniero Agrónomo
Ingeniero de Montes
Ingeniero Naval y Oceánico
Ingeniero de Telecomunicación
Arquitecto
Ingeniero Técnico de Minas
Ingeniero Técnico de Obras Públicas
Ingeniero Técnico Aeronáutico
Ingeniero Técnico Agrícola
Ingeniero Técnico Forestal
Ingeniero Técnico Naval
Ingeniero Técnico Industrial
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones
Ingeniero Técnico en Topografía
Arquitecto Técnico
Maestro en Educación Infantil
Maestro en Educación Primaria
Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas.
Abogado
Procurador de los Tribunales
A través de este procedimiento se puede solicitar la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España. 
La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.
Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. En algunos casos, es necesario que los documentos originales estén debidamente legalizados.
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.
Por lo tanto, la legalización implica reconocer la firma de la autoridad educativa que firma los documentos ya sea a través del Ministerio de Educación del país de procedencia o de otra institución. Posteriormente debe ser reconocida la firma del representante del Ministerio de Educación por la vía diplomática (Ministerio de Asuntos Exteriores y Consulado de España en el país de Origen) o bien el Convenio de la Haya.
La documentación debe ser acompañada, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.
Las traducciones e interpretaciones oficiales de una lengua extranjera al castellano y viceversa serán las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como las realizadas por quien se encuentre en posesión del título de traductor-intérprete jurado que otorga ese mismo Ministerio, tal y como se establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
1. Documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, documento nacional de identidad o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.2. Título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.3. Certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas expresada en horas o en créditos ECTS (europeos) y, en su caso, de la correspondiente traducción oficial.4. Acreditación del pago de la tasa. 5. Acreditación de la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la correspondiente profesión regulada.6. Dependiendo de la Profesión Regulada, puede ser necesaria la presentación de otros documentos en cumplimiento de la normativa vigente para cada profesión (ver apartado 3. Documentación Específica).7. Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad de los datos que aporta.
En los siguientes casos, además de la documentación indicada para iniciar el expediente, es necesario presentar la siguiente documentación específica:
    • Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Médico o Enfermero
Si el título que pretende homologar ha sido obtenido antes de los 6 años previos a la fecha de presentación de la solicitud, se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional en condiciones de ejercicio como médico o enfermero autónomo y no asociado o tutelado, o bien, la formación continuada de, al menos, 3 años dentro de los últimos 5.
Cuando el titulado resida en otro país diferente al de expedición del título y no pueda acreditar experiencia profesional en los últimos años en el país de titulación, además de los documentos acreditativos del ejercicio profesional como médico o enfermero autónomo, el interesado deberá aportar la certificación acreditativa de la institución y copia de la homologación de su título que habilite para el ejercicio de la profesión como médico o enfermero en dicho país de residencia.
    • Homologación al título que da acceso a la profesión regulada de Maestro en educación infantil y primaria
Para solicitantes originarios de países no hispanohablantes que soliciten una homologación a la profesión de maestro tanto en educación infantil como en educación primaria, se requiere un certificado que acredite que posee competencia lingüistica de nivel C1 en español, según la Orden Ministerial ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, respectivamente, en lugar del nivel B2.
Para solicitantes originarios de países hispanohablantes que soliciten una homologación a la profesión de maestro tanto en educación infantil como en educación primaria, se requiere un certificado que acredite que posee competencia lingüistica de nivel B1 en lengua extranjera, según la Orden Ministerial ECI/3854/2007 y ECI/3857/2007, respectivamente.
    • Homologación al título que da acceso a una profesión docente
Cuando el título que se pretende homologar no habilite para el ejercicio de la profesión, se deberá presentar certificado que acredite dicho ejercicio, así como la edad y asignaturas a las que puede dar clase correctamente legalizado.
    • Homologación al título que da acceso a una profesión técnica
Cuando el título que se pretende homologar no habilite para el ejercicio de la profesión, se deberá presentar certificado que acredite dicho ejercicio.
    • Otras profesiones
En las solicitudes de homologación a un título español oficial concreto de Máster que, conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, tenga como requisito de acceso a la formación estar en posesión de un título español oficial universitario concreto de Grado, deberá acreditar la posesión del Grado concreto exigido:
     ° Para la homologación a profesión Psicólogo General Sanitario, se deberá presentar el título de Grado en Psicología.
     ° Para la homologación a profesión Abogado o Procurador de los Tribunales, se deberá presentar el título de Grado en Derecho.
En las solicitudes de homologación a Máster que, conforme al artículo 8.2 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, tengan como requisito de acceso a la formación estar en posesión de algún título de Grado (Profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas), deberá acreditar la posesión de este o de la certificación de equivalencia a titulación en el área y campo en la que se encuadre el título exigido para la admisión al Máster.
Las resoluciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formalizarán mediante una Credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias del Ministerio de Universidades. 
La EQUIVALENCIA procede cuando la titulación no está incluida en el listado anterior o de estar dentro del listado, el interesado no desea ejercer su profesión en España. Es decir, con la equivalencia se logra el reconocimiento académico excluyendo los efectos profesionales. 
La equivalencia tiene un trámite similar al de la homologación y debe ser presentado ante el Ministerio de Universidades.
Finalmente la CONVALIDACION se utiliza preferentemente para las materias cursadas en otro país y se solicita directamente en la universidad española donde se quiera continuar los estudios. Una vez la universidad haga el estudio, el interesado deberá incorporarse como estudiante y cursar las materias que le falten para completar la carrera, quien finalmente obtendrá un título de grado de una universidad española que lo acredita a ejercer la profesión.

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